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El Tribunal Constitucional tiene una doctrina consolidada sobre la ponderación entre el derecho al honor (art. 18.1 CE) y las libertades de expresión e información (art. 20 CE): se protege la información veraz sobre hechos de relevancia pública, pero no los insultos o expresiones vejatorias.
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- No sabe qué ha resuelto el Tribunal en 2025 y 2026
- No distingue los recursos de amparo de otros procesos
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